Blanqueo Para la Construcción

El gobierno argentino oficializó los beneficios del blanqueo para la construcción. La medida busca promover el desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 12 de marzo o que para esa fecha estuvieran a menos del 50% de su finalización. fue confirmada mediante la Resolución General 4976/2021, publicada en el Boletín Oficial.

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Presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto especial

La registración de las tenencias de dinero, y la valuación de las mismas, podrá efectuarse a partir del 17 de mayo, en la página web de AFIP. La presentación de la declaración jurada (F. 1130) recién podrá realizarse a partir del 21 de mayo.

El impuesto especial no se paga cuando se acrediten los fondos en las cuentas CECONAR, sino que hay un mayor plazo. Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 9 de junio, hay tiempo hasta el 30 de junio para pagar el impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente. Si la acreditación en la cuenta especial se hace entre el 10 de junio y el 9 de julio, hay tiempo hasta ese mismo 9 de julio, para pagar el impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.

Disposición de los fondos

Los fondos podrán ser transferidos al desarrollador / constructor recién después que se haya pagado el impuesto, y que el mencionado desarrollador / constructor haya declarado el proyecto en la página web de AFIP. Este organismo le adjudicará un código identificador (COPI). El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) estará habilitado desde el 7 de junio. El banco en el cual se hayan depositado los fondos actuará como contralor de la presentación y pago del impuesto, y no liberará los fondos sin que previamente se haya verificado la documentación respectiva.

Una vez transferidos los fondos, se debe informar a AFIP esta circunstancia. El plazo establecido es hasta el 31 de marzo de 2023, o dentro de los seis meses posteriores a haber afectado el dinero al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, de la totalidad de los fondos declarados (lo que suceda con anterioridad).

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